Novedades para el transporte por carretera

Tras aprobarse la Ley de Movilidad Sostenible se establece un nuevo marco para el documento de control en el transporte por carretera.

El sector del transporte por carretera da un paso decisivo hacia la digitalización.

En este sentido, el Congreso aprobó, el 13 de noviembre, de forma definitiva, la Ley de Movilidad Sostenible, incorporando las enmiendas del Senado y dejando lista la norma para su inminente publicación en el BOE.

Novedad principal

Su principal novedad para el transporte de mercancías por carretera es que el documento de control debe emitirse, firmarse y conservarse exclusivamente en formato electrónico.

Aunque la publicación en el BOE es inminente, la ley establece que, una vez entre en vigor (al día siguiente de su publicación), comenzará a contar con un plazo de adaptación de diez meses. Por lo tanto, a mediados de septiembre de 2026 el documento de control electrónico será obligatorio para todo el transporte público de mercancías por carretera.

Esta obligación supone el abandono definitivo del papel y exige que las empresas dispongan de sistemas que garanticen autenticidad, integridad, trazabilidad y disponibilidad ante la inspección.

Registro  obligatorio

El documento de control es un registro administrativo obligatorio que acredita la licitud de cada operación de transporte y permite verificar los datos esenciales del servicio: quién contrata, quién transporta, qué se mueve, desde dónde y hacia dónde. Está regulado por la Orden FOM/2861/2012, que define su contenido mínimo.

Su emisión y conservación corresponde a :

  • El cargador contractual, que contrata el servicio.
    El transportista, titular de la autorización de transporte.
    Ambos deben garantizar que el documento se emite correctamente y que está disponible en caso de inspección.

Más información en DOCUTEN